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Ordenanzas fiscales

(Fuente: J.M. Lozano, El Economista y Ayuntamientos de Elorrio, Peñíscola y Durango)

Comentábamos hace un año que muchos ayuntamientos, con las arcas muy vacías por la crisis, estaban buscando otras vías de recaudación, como la fiscalidad en telefonía móvil.

A pesar de existir alguna sentencia contraria a la tasa municipal por el uso del espectro radioléctrico, ayuntamientos como el de Peñíscola, de Castelló (acuerdo 3º del 25 de marzo de 2010) o el de Durango, de Bizkaia tratan de seguir adelante con esta tasa.

En el Ayuntamiento de Elorrio (Bizkaia) la Asociación de Operadores de Telecomunicaciones, REDTEL, se opuso a la implantación de dicha tasa, sin conseguirlo.

Veremos cómo evoluciona esta lucha por llevarse el trozo de tarta del 1,5% de los ingresos de los operadores móviles (más de 14.200 millones de Euros el año pasado).


Ante la incertidumbre, precaución


(Fuente: Vtelevisión, La Voz de Galicia y J. Carmona)

Rodeados de ondas no inocuas

(Fuente: XLSemanal, OMS; imagen: XLSemanal)

La semana pasada, el XLSemanal nº1217 publicaba un artículo titulado '¿Nos están enfermando las ondas?', acerca de la contaminación electromagnética. En dicho artículo se describe como estamos rodeados de ondas naturales y artificiales, muchas de ellas agrupadas en los campos electromagnéticos (CEM) de diferentes frecuencias. El único efecto reconocido unánimemente por la comunidad científica es el del calentamiento que producen los CEM (efecto térmico). Si salimos de dicho efecto, la comunidad científica no se pone de acuerdo sobre otros efectos no térmicos que pueden producir, dando paso a una incertidumbre científica.

En el artículo se menciona que en el año 2000, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó el 'Principio de Precaución' para los países que de forma voluntaria quisieran aplicarlo. Esto implica que podrían emprender acciones para un riesgo potencialmente grave sin esperar los resultados de la investigación científica. Países como Francia, Austria o Alemania ya han empezado a mover ficha, principalmente con acciones dirigidas a la protección de los menores, conscientes de que la «inexistencia de pruebas» no significa la «inexistencia de potenciales daños».

El catedrático de Electromagnetismo y Medalla a la Dedicación Universitaria de la Universidad de Murcia, Dr. José Margineda Puigpelat, cierra el artículo con un «[...] Creo que nadie sensato niega la evidencia de los efectos de la radiación electromagnética no ionizante, pero, insisto, el problema está en determinar los niveles de riesgo y cuáles son los efectos peligrosos, pues no todos los efectos lo son.»

Pataleta de Educación con los centros no WiFi

(Fuente: Noticias de Gipuzkoa, EEA, VWS, Bundestag, Buergerwelle, Sénat; imagen: sync-blog)

Parece que al departamento de Educación le ha sentado muy mal que un centro escolar no quiera poner WiFi en el marco de su plan Eskola 2.0. Como se han negado a instalar el WiFi como medida preventiva y de protección para la salud de los menores, Educación ha decidido "castigarles" retirándoles los 45 equipos informáticos destinados a las aulas de 5º de primaria.

A pesar del aviso de septiembre de 2007 de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, Jacqueline McGlade, que indicaba que “las investigaciones y revisiones recientes de los efectos a largo plazo de las radiaciones de comunicaciones inalámbricas sugieren que sería prudente que las autoridades sanitarias recomienden actuaciones que redujesen estas exposiciones especialmente a grupos de población vulnerable, como son los niños.”...

A pesar de que en julio de 2007 el gobierno alemán alertara a los ciudadanos para que utilizaran conexiones a Internet por cable en vez de WiFi...


A pesar de que en abril de 2009 cinco senadores franceses presentaran la proposición de Ley titulada 'Todo el mundo tiene derecho a vivir en un entorno seguro y respetuoso con la salud. ¿Debemos esperar a que ocurra otra catástrofe sanitaria?', en donde en su artículo 15 se solicitaba sustituir en un plazo de 5 años todas las instalaciones WiFi por unas redes por cable...

A pesar del aviso oficial de diciembre de 2005 del Departamento de Salud Pública de la región de Salzburgo (Austria), para evitar utilizar WiFi en sus colegios para evitar dolores de cabeza, problemas de concentración, estrés, problemas de memoria,...

A pesar de todo lo anterior y más, Educación del Gobierno Vasco no permite que el centro escolar opte por una vía de conexión más prudente que la propuesta en Eskola 2.0. Además, castiga al centro quitándoles los portátiles que tenía asignados y deja sin contestación a la pregunta formulada por el Consejo Escolar de dicho centro: "¿Qué es más importante: que nuestros jóvenes se familiaricen con la tecnología o la conexión a Internet que usan?".


Nuevas frecuencias para liquidez estatal

(Fuente: LNE; imagen: ATSP)

Hace más de un año ya adelantábamos que el Gobierno pretendía sacar a concurso las frecuencias que quedaban libres al pasar la televisión analógica a digital, con el TDT. Pero nos quedábamos cortos al cifrar la cantidad que podía sacar el Ministerio de Industria de las operadoras con dicha subasta. La cantidad que se baraja ahora oscila entre los 1.500 y 2.000 millones de Euros. Aunque parte se destinará a ordenar de nuevo todos los canales del TDT... Para que nos hagamos a la idea del dinero que puede mover la industria de la telefonía móvil.

Esta reordenación del espectro radioeléctrico tiene por objetivo el que las operadoras de telecomunicaciones tengan más recursos para crecer, principalmente en servicios de banda ancha móvil. Industria también quiere que las nuevas operadoras tengan prioridad en el reparto de las nuevas frecuencias y que ninguna operadora pueda acaparar la mayoría del espectro.


Comentarios al BIMAR

(Fuente: Deia, El Mundo; imagen: J.M. Lozano)

Como era de esperar, salió la noticia en los medios de comunicación: nos dicen que podemos estar tranquilos ya que, según el mapa radioeléctrico de Bilbao (BIMAR), las antenas de Bilbao emiten por debajo de los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tan sólo unas puntualizaciones al BIMAR.
  1. La OMS no establece los límites de exposición de los sistemas radioeléctricos. Si les escribes sobre este tema, te remiten a la entidad privada ICNIRP (Comité Internacional para la Radiaciones No Ionizantes), que son quienes establecieron unos niveles de referencia hace más de 10 años. Quien establece los límites es el MITyC (Ministerio de Industria) con su RD 1066/2001. Por tanto, parece que hay interés en utilizar el nombre de la OMS sin mucho sentido.
  2. Existen llamamientos por parte de científicos que alertan que los niveles establecidos en la mayoría de los países no PROTEGEN la salud de la población y en particular de los grupos más vulnerables como los niños. Que los límites actuales están desfasados y no contemplan otros efectos que pueden producir las radiaciones no ionizantes, diferentes a los térmicos. El último es el de SELETUN (Noruega).
  3. Los ciudadanos estaríamos menos intranquilos sabiendo que las 1.133 antenas y 186 emplazamientos tienen todas las licencias al día. ¿Por qué no dice la concejal cuántas de estas instalaciones tienen todas las licencias urbanísticas en orden?. El Ayuntamiento no se debería quedar con el papel de espectador de un estudio, sino actuar y darle "valor añadido".
  4. LEGALIDAD no significa INOCUIDAD. El tabaco también es legal, y no nos deja tranquilos saber que sólo se fuma en lugares determinados: la gente a la que permiten comprar tabaco se está MURIENDO, o la está matando la industria que se quiere enriquecer a base de vender algo dañino.
  5. La comunidad científica no da por segura este tipo de radiaciones, que se introducen MASIVAMENTE en el mercado (técnicas de consumismo dirigido) sin haberse previamente ratificado su inocuidad, sobre todo a medio plazo y de forma acumulativa. Es falso que no haya estudios de demuestren sus riesgos. El último que hemos encontrado indica que hay efecto sobre las células humanas in vitro, induciéndolas a efectos tóxicos para los genes (genotóxicos).
  6. Por último, falta sentido común y racionalidad en el consumo. ¿Llevarías a tus hijos a un parque como el de Artxanda, con esas antenas a escasos metros del parque infantil?
Nos llama la atención que por fumar en un lugar prohibido multen rápidamente (en menos de dos meses) al dueño del restaurante con 145.000 Euros. Mientras, podemos ver cómo una antena ilegal puede seguir funcionando durante 4 años con una multa total de 6.000 Euros. Aquí hay algo que no funciona...

En Getxo tenemos un estudio similar, pero no sabemos cuándo lo publicará el Ayuntamiento, si es que lo hace. Igual quiere marcarse un gol electoral con ello, en cuyo caso sería como para denunciarles, ya que mientras no lo publican, se siguen instalando antenas en el municipio y el estudio se queda desfasado.

Seguiremos trabajando GRATUITAMENTE para que los intereses de la industria no prevalezcan sobre la SALUD de la población, como ya ha pasado con el tabaco, amianto, talidomida, etc..

Publicado el mapa radioeléctrico de Bilbao

(Fuente: Ayuntamiento de Bilbao, DET UPV/EHU, J. M. Lozano y El Correo )

En noviembre de 2008 nos hacíamos eco del comienzo de la elaboración del Mapa Radioeléctrico de Bilbao (BIMAR), llevado a cabo por el Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones de la UPV/EHU. Es una de las actuaciones que el Ayuntamiento de Bilbao toma, dentro de la Agenda 21.

Casi un año más tarde, en septiembre de 2009, recogíamos la noticia de que el estudio estaba a punto de finalizarse, en la que destacaban que los niveles de emisión medidos en Bilbao están por debajo de lo establecido en la Ley.

Finalmente, hoy 10 de enero Julia Madrazo, Teniente Alcalde y Concejala de Urbanismo y Medio Ambiente, ha presentado en rueda de prensa el proyecto del Mapa Radioeléctrico de Bilbao. En dicho estudio se han localizado un total de 186 emplazamientos con infraestructuras radioeléctricas en azoteas, tejados o torres ubicadas en el monte, además de 1.133 antenas emisoras de los cuatro operadores con red propias.

En 1.190 de los 1.325 puntos de medición seleccionados en la Villa, el valor fue inferior a 3 V/m. Aunque recordemos que nivel legal no significa inocuidad. Los niveles de emisión más elevados se han detectado en las inmediaciones de estaciones emisoras de radio de Frecuencia Modulada (FM) y de televisión, ubicadas en los montes que rodean a Bilbao: Artxanda, Banderas y Ganeta.

En estas últimas ubicaciones es donde el Ayuntamiento procederá a tomar medidas "para minimizar esas emisiones, pese a no superar los máximos establecidos por la OMS", ha dicho Madrazo. Entre los propósitos previstos se encuentran, por una parte, aumentar la valla de protección del monte de Banderas y, por otra, tomar medidas en Artxanda para "alejar" de alguna manera el alcance de las emisiones de un parque infantil situado por la zona.

A ver si en Getxo vemos los resultados del estudio muy similar, aunque bien pensamos que pueda hacerse un uso electoral del mismo.

Legislación autonómica

(Fuente: AVAATE, JCCM, Genralitat Catalunya, Gobierno de La Rioja, Lurra, Medio Ambiente Cantabria y Junta de Andalucía)

Recopilación de diferentes normativas, decretos y leyes autonómicas que hemos podido encontrar, relativas a las instalaciones de estaciones base de telefonía móvil:
  • Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28-06-2001, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
  • Decreto 82/2003, de 13 de mayo, por el que se regula la mimetización de instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha y su dictamen del Consejo Consultivo.
  • Orden de 26-07-2002, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
  • Decreto 148/2001, de 29 de Mayo, de Ordenación Ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación (Cataluña).
  • Resolución UNI/1492/2002 por la que se aprueban diversos modelos en relación con el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
  • Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León.
  • Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación (Junta de Castilla y León).
  • Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se establecen las características técnicas de las antenas, repetidores y otras instalaciones de telecomunicación a efectos de aplicación del decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria.
  • Decreto 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques y parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tecnologías emisoras de radiaciones no ionizantes

(Fuente: ICNIRP)

La ICNIRP realizó un análisis de las diferentes tecnologías que emiten radiaciones no ionizantes artificiales. En este documento, en inglés, el Comité Internacional da un repaso técnico a las tecnologías como telefonía móvil (1G, 2G, IS95, PDC, 2.5G, GPRS, EDGE, 3G, CDMA, UMTS, HSDPA, OFDM, ...), WiFi, WiMAX, Bluetooth, DECT, RFID, UWB, DVB, telemedicina, radar GPR, cocinas de inducción, imagen por resonancia magnética (MRI), trenes electrificados y vehículos elevados magnéticamente (MAGLEV), transporte inalámbrico de energía (WPT), etc.



Diez meses convertidos en cuatro años

(Fuente: El Correo, Corazonistas y BOPV; imagen: El Correo)

Como ya comentamos a finales del año pasado, la operadora que había instalado en abril de 2007 dos antenas de telefonía móvil en el tejado de un colegio de Vitoria-Gasteiz (camufladas de chimeneas, como puede verse en la foto) ha recibido del Ayuntamiento la décima multa consecutiva.

Esta multa es la última y permite al Ayuntamiento demoler la instalación ilegal y pasarle la factura a la operadora. Desgraciadamente, el litigio entre la operadora y el Ayuntamiento se ha alargado de manera incomprensible, a no ser que quieran llegar a algún tipo de plazo. El artículo 203.4.b. de Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo describe que tiene que haber 10 multas consecutivas con periodicidad mínima de un mes. Así que, algo que podría haberse comenzado con la demolición en diez meses, ya lleva camino de cuatro años.

Indicar que la operadora ha sido multada con un total de 6.000 Euros por mantener durante casi cuatro años esta instalación ilegal operativa. Pero ahí no acaban todas las sorpresas. Resulta que se detectó otra tercera antena, de otra operadora, y un tribunal falló en mayo de 2009 a favor del desmantelamiento de la misma por parte del Ayuntamiento: desde entonces, nada ha cambiado y la antena sigue en el mismo sitio.

Todo este revuelo ha obligado al colegio de Corazonistas a tomar cartas sobre el asunto, y ya han comenzado a realizar trámites legales orientados a eliminar las instalaciones ilegales, tal y como recoge un comunicado del centro escolar fechado hace 10 días.

Ordenanza Alcoy 2002

Siguiendo con los ejemplos de ordenanzas que pueden servir de ejemplo para que los municipios puedan regular la implantación de emplazamientos de telefonía móvil y dar protección a los vecinos del municipio, esta vez presentamos la ordenanza de Alcoy, de 2002.

Esta ordenanza fue objeto de un contencioso entre el Ayuntamiento y operadoras interesadas en que no saliese a la luz, que llegó hasta el Tribunal Supremo. Finalmente, el TS falló en favor de la ordenanza en abril de 2010.

Entre los aspectos a destacar en esta ordenanza, podemos encontrar:
  • Artículo 5.c) La instalación de antenas sobre el terreno en suelo urbano con calificación de uso dominante residencial o a menos de 100 metros del mismo, queda prohibida.
  • Artículo 6.4. La instalación de antenas sobre el terreno en suelo urbano con calificación de uso dominante residencial queda prohibida.
  • Artículo 7.2. El programa de implantación [de las operadoras] no contendrá ninguna instalación de antena, estación base o de cualquier otro equipo relacionado con la telefonía móvil situada a menos de 100 metros, medidos horizontalmente, de los centros destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques públicos.
  • Artículo 8. Requisitos, que incluyen unos límites diurnos y nocturnos en las emisiones de ruidos y vibraciones.
Recordar que el Tribunal Supremo ratificó, con respecto a la ordenanza, que "las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población", como puede ser "minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en espacios sensibles".



Últimas ordenanzas

(Fuente: J.M. Lozano, Antenarik Ez Gasteiz, Noticias de Álava; imagen: Elektrosmog News)

A finales de junio de 2010 comentamos que Basauri había elaborado una ordenanza que buscaba reducir los niveles generales de radiación y la protección de los denominados 'espacios sensibles', como colegios, guarderías, centros de salud, hospitales, residencias o parques.

La ordenanza publicada en el BOB (pág.61 o 18.531) nos muestra que el Ayuntamiento de Basauri establece un límite de niveles de exposición en los espacios considerados sensibles y en suelo no urbanizable en 0,1 μW/cm², aunque valorará positivamente el compromiso por escrito de las operadoras de respetar dicha limitación en todo el término municipal.

En las disposiciones generales de dicha ordenanza podemos encontrar un análisis de la situación de la normativa en cuanto a campos electromagnéticos y estaciones de telefonía móvil en el ámbito europeo, estatal, de comunidades autónomas y de otros Ayuntamientos. Interesante también ver cómo el consistorio ha preferido hacer una normativa adaptada a las necesidades propias del municipio en vez de aplicar sin más la normativa estándar de la FEMP: el hecho de que exista una normativa tipo elaborada por la FEMP [Federación Española de Municipios y Provincias] no implica necesariamente que esta pueda, ni deba, aplicarse a cualquier municipio, y por ello se ha considerado más interesante realizar un estudio específico del término municipal de Basauri que sirva de base a la Ordenanza, que aplicar sin más una norma que no tiene en cuenta parámetros poblacionales, geográficos y de otro tipo, que convierten a cada municipio en un lugar con necesidades normativas distintas.

En breve parece que le tocará el turno de una ordenanza a Vitoria-Gasteiz.

La cláusula del espionaje móvil

(Fuente: Internautas.org, BOE, ForoVf; imagen: finding Nairobiland)

El tesorero de la Asociación de Internautas nos ha puesto sobre la pista de la modificación por parte de una operadora de unas cláusulas en los contratos con los usuarios, referida al trato de los datos personales.

En su reciente artículo, Matilla nos alerta que firmar el nuevo contrato con la cláusula 11.b. implica que el cliente consiente expresamente que la operadora lleve a cabo, entre otras cosas, el acceso y tratamiento de sus datos de navegación. Esta modificación de las cláusulas del contrato general es la segunda que se produce en poco tiempo (la anterior fue en julio de 2010) y afecta absolutamente a todos los clientes particulares ya sean de móvil o fijo, de prepago o pospago, de voz o de datos.

Este cambio ha provocado malestar y desconcierto entre los usuarios, que se plantean abandonar la compañía por modificación unilateral del contrato, tal y como puede verse en foros de la propia operadora. Este cambio, no se ha producido, según algunos usuarios, conforme con lo previsto en el Artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Según Matilla, esta cláusula sería contraria al Artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones [...], salvo resolución judicial.

Zancadillas caras a la competencia

(Fuente: CNC, Cinco Días, Cyber Euskadi, El País, CMT; imagen: Tradetang)

Si ayer hablábamos de las eléctricas, hoy toca de las operadoras. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador contra las tres principales operadoras por aplicar precios excesivos en los mensajes cortos de texto (SMS) y multimedia (MMS) a los operadores móviles sin red propia (OMV).

Este expediente abierto por conducta prohibida no es ninguna novedad en el sector. Podemos ver cómo en 2003 una sola operadora acumulaba unas multas de 47 millones de Euros por vulnerar la competencia. Al año siguiente, la misma operadora fue multada con 57 millones de Euros, de la que se ha librado el verano pasado, tras una sentencia del Tribunal Supremo.

Aunque estas multas quedan lejos a medio camino entre los 3,4 millones de Euros que impuso el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia hace casi un año y los casi 152 millones que le impuso la Comisión Europea en 2007.

Todos estos ejemplos ponen de manifiesto la voracidad de las operadoras, que no dudan en poner zancadillas con prácticas restrictivas de la competencia, a pesar de los importes millonarios de las multas..

También las eléctricas

(Fuente: El Correo, Asoc. Vientos del Pueblo, Izate, Sam Milham, Autopista Eléctrica No, Poder Judicial, Diario Montañes; imagen: Periódico Diagonal)

Ya comentábamos que las torres de alta tensión y los centros de transformación eléctrica eran fuente de riesgo para nuestro entorno y nuestra salud. Un prestigioso epidemiólogo ya dijo que la electricidad es responsable de la mayoría de las llamadas "enfermedades de la la civilización".

Por si no fuera poco, parece que las eléctricas utilizan prácticas que ya hemos conocido con las operadoras. En el gran negocio de la energía en el eje cantábrico, no se han hecho las cosas bien. En 2007, la Asociación IZATE tuvo que recurrir ante el Tribunal Supremo el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo por el que se aprobaba el Proyecto de Ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV «Penagos-Güeñes». Pese a que se incumplían más de 10 puntos de la condiciones ambientales impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, la eléctrica no esperó a que saliera la sentencia y comenzó a instalar torretas eléctricas de más de 45 metros sin seguir un trazado lineal.

En octubre pasado, el Tribunal Supremo, en sentencia firme no recurrible, anula parte del trazado por el que transcurría la instalación realizada por la eléctrica. Un contratiempo que no le impide seguir con dos nuevos planes de gran voltaje cercanos.

Ahora, tras más de dos meses, la eléctrica ha optado por retirar las 24 torretas que el Tribunal Supremo declaró ilegales.


Camuflaje para saltarse la Ley

(Fuente: Next-Up, Avui, El Punt y La Vanguardia; imagen: Next-Up)

Este emplazamiento de estaciones base de telefonía móvil (EBTM) de Mataró -excepcional por sus dimensiones- es un ejemplo que revela la realidad del escándalo de lo que pasa actualmente en nuestro país, en donde los negocios pasan, no sólo por delante de la salud, sino también por delante de la Ley.

En esta instalación todo lo construido es ilegal, y se perpetúa mes tras mes a los ojos de todo el vecindario y frente a múltiples sentencias en firme de la Justicia.

En el juicio de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de octubre de 2009, se falló contra la sentencia de fecha 31-3-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo de Barcelona: la sentencia -que no admite apelaciones- del TSJC exige, bajo sanciones financieras retroactivas desde el 2006, la interrupción inmediata del emplazamiento ilegal.

Pero encima, y es sorprendente, el Juez hace responsable directo al Alcalde de esta ilegalidad, y le condena a pagar 1.000 euros de multa cada veinte días de "su bolsillo" si a los 10 días la EBTM no es desconectada. El Tribunal tomó esta medida extraordinaria en respuesta a la actitud del Ayuntamiento de ir dilatando el proceso judicial (el Consistorio debía haber retirado la EBTM hace tres años) con el fin de poder ganar tiempo para obtener las licencias necesarias requeridas por las autoridades (MITyC).

Además de las radiaciones, los vecinos tienen otros tipos de polución día y noche: el ruido, las vibraciones y los gases procedentes de la combustión de un potente grupo electrógeno instalado sobre el tejado, con reserva de 6.000 litros de gasóleo, y que puede funcionar a cualquier hora del día y de la noche cuando hay déficit de energía eléctrica: en este emplazamiento es normal que haya déficit todo el año, ya que hay que alimentar a los equipos eléctricos de los radioenlaces, de las Estaciones Base de Telefonía Móvil y a multitud de equipos de refrigeración, necesarios para una instalación de estas dimensiones.

Sin embargo, hasta ahora, nada ha cambiado. Incluso con la multa de 1.000 euros cada 20 días, el emplazamiento de la EBTM sigue siendo muy rentable. Peor aún, en el 2011 que acabamos de estrenar, a pesar de existir dos nuevos procedimientos contenciosos administrativos iniciados por existir un gran número de infracciones urbanísticas en la instalación, el Ayuntamiento ha concedido una nueva licencia, que perpetúa hoy en día esta increíble situación de ilegalidad (instalación sin licencia para la explotación).

Ante estos hechos, el ciudadano puede legítimamente preguntarse: ¿por qué la telefonía móvil puede estar por encima de las leyes de un Estado de Derecho?


Prácticas ilegales de la Industria de la telefonía

(Fuente: EFE, Reuters y CNBC; imagen: Silicon Angle)

Uno de los mayores fabricantes mundiales de equipamiento para telefonía, con sede central en París, ha sido multado con 137 millones de dólares por realizar sobornos.

Hace casi un año, el grupo empresarial ya había preparado una reserva de 127 millones de dólares (97 millones de euros) para hacer frente a la demanda que le presentaba el Departamento de Justicia de EE.UU.

Por lo visto, desde diciembre de 2001 a junio de 2006, canalizaron más de 8 millones de dólares (6 millones de euros) en sobornos a funcionarios gubernamentales de Costa Rica, Honduras, Malasia y Taiwán para obtener o mantener lucrativos contratos de telecomunicaciones y de otro tipo. Además, la empresa "admitió que violó" las cláusulas de ley norteamericana sobre controles internos, contabilidad y corrupción en Kenia, Nigeria, Bangladesh, Ecuador, Nicaragua, Angola, Costa de Marfil, Uganda y Mali.

El acuerdo con un tribunal federal en Miami (Florida), además de la importante multa, incluye que el Departamento de Justicia de EE.UU. aplazará cualquier acción judicial durante tres años y eliminará los cargos si la empresa cumple con los mecanismos para no reincidir en prácticas irregulares.

En esta ocasión no han salido impunes, y deja claras ciertas prácticas: su hacen estas cosas con responsables gubernamentales, qué podrán hacer con el ciudadano de a pie. No vale todo por el dinero...


Antenas impunes

(Fuente: El Correo, Terra, Desarrollo Inteligente; imagen: Eskumedia)

Encontramos en Vitoria-Gasteiz un ejemplo de lo que muchas veces nos solemos quejar los ciudadanos, sin que la Administración Local pueda frenar la actitud de las operadoras (o busque argumentos para no hacerlo).

Se trata de un colegio sobre el que hay una antena de telefonía móvil instalada desde abril de 2007. Instalación realizada sin su correspondiente licencia de obras, denegada desde el inicio por el consistorio. A la operadora poco le importa que en mayo y julio de ese año se dicte una orden municipal de demolición y reciba en septiembre de 2007 una multa de 600 € (sic). Desde entonces, la operadora lleva 9 multas y va camino de la décima, paso previo antes de que el Consistorio pueda derribar por su cuenta la antena. Mientras, corre una sensación de cierta impunidad para la antena.

Haciendo cálculos, a la operadora le sale rentable: 4 años funcionando la antena por una irrisoria multa -para ellos- de 6.000 € (unos 125€ al mes). Las cuentas salen claras: las sanciones impuestas por el Ayuntamiento no están cumpliendo, entre otras, su labor disuasoria, y parece que sale hasta rentable no cumplir con los trámites administrativos.

No se sabe por qué ha tardado tanto el Ayuntamiento en imponer 9 multas en tanto tiempo, pero si hubiesen puesto una multa de entre un millón de Euros a tres millones de Euros cada vez, seguro que no hubiesen llegado ni a la segunda orden de demolición. Ejemplos no les faltan.

Y de esta actitud no tenemos la culpa los ciudadanos, ni es una interpretación distorsionada de la realidad debido a una patología psicosomática. Desde luego a los escépticos ultra defensores de la ciencia no los vemos denunciar este tipo de actuaciones de las operadoras.


Radiaciones domésticas


(Fuente: RTVE)

Las radiaciones de los electrodomésticos que tenemos en casa, incluidos móviles, teléfonos inalámbricos y puntos de acceso a redes WiFi, pueden provocar insomnio, depresión o enfermedades, como la fibromialgia. La solución es tan sencilla a veces como apagar todos los aparatos antes de acostarse o cambiar la cama de sitio.