La cláusula del espionaje móvil

(Fuente: Internautas.org, BOE, ForoVf; imagen: finding Nairobiland)

El tesorero de la Asociación de Internautas nos ha puesto sobre la pista de la modificación por parte de una operadora de unas cláusulas en los contratos con los usuarios, referida al trato de los datos personales.

En su reciente artículo, Matilla nos alerta que firmar el nuevo contrato con la cláusula 11.b. implica que el cliente consiente expresamente que la operadora lleve a cabo, entre otras cosas, el acceso y tratamiento de sus datos de navegación. Esta modificación de las cláusulas del contrato general es la segunda que se produce en poco tiempo (la anterior fue en julio de 2010) y afecta absolutamente a todos los clientes particulares ya sean de móvil o fijo, de prepago o pospago, de voz o de datos.

Este cambio ha provocado malestar y desconcierto entre los usuarios, que se plantean abandonar la compañía por modificación unilateral del contrato, tal y como puede verse en foros de la propia operadora. Este cambio, no se ha producido, según algunos usuarios, conforme con lo previsto en el Artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Según Matilla, esta cláusula sería contraria al Artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones [...], salvo resolución judicial.