Ordenanza Alcoy 2002

Siguiendo con los ejemplos de ordenanzas que pueden servir de ejemplo para que los municipios puedan regular la implantación de emplazamientos de telefonía móvil y dar protección a los vecinos del municipio, esta vez presentamos la ordenanza de Alcoy, de 2002.

Esta ordenanza fue objeto de un contencioso entre el Ayuntamiento y operadoras interesadas en que no saliese a la luz, que llegó hasta el Tribunal Supremo. Finalmente, el TS falló en favor de la ordenanza en abril de 2010.

Entre los aspectos a destacar en esta ordenanza, podemos encontrar:
  • Artículo 5.c) La instalación de antenas sobre el terreno en suelo urbano con calificación de uso dominante residencial o a menos de 100 metros del mismo, queda prohibida.
  • Artículo 6.4. La instalación de antenas sobre el terreno en suelo urbano con calificación de uso dominante residencial queda prohibida.
  • Artículo 7.2. El programa de implantación [de las operadoras] no contendrá ninguna instalación de antena, estación base o de cualquier otro equipo relacionado con la telefonía móvil situada a menos de 100 metros, medidos horizontalmente, de los centros destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques públicos.
  • Artículo 8. Requisitos, que incluyen unos límites diurnos y nocturnos en las emisiones de ruidos y vibraciones.
Recordar que el Tribunal Supremo ratificó, con respecto a la ordenanza, que "las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población", como puede ser "minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en espacios sensibles".